declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana Yadilka Estela Márquez de Torrealba, debidamente asistida por la abogada Irene Rodríguez Sánchez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil