declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Benilde María Suárez, debidamente asistida por el abogado Edilson Contreras Díaz, por una parte y por la otra, la abogada Gladys Yovana Ramírez Garnica, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Ángel Acosta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 16.04.1971, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 101, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.971