imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Deivis Ramona Echeverria, debidamente asistida por el abogado Gilberto Daboin Delgado, por una parte y por la otra, el abogado Vicente Cabrera Díaz, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Giovanni Baccin, en los mismos términos por ellos expuestos en el convenio explanado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en aplicación de lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil