decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, planteada por los ciudadanos Mauricio José Ramos Montes de Oca y Raquel Margarita Sardi Falcón, debidamente asistidos por la abogada Nelly Margarita La Torre, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 12.03.2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 21, inserta en el folio 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.003