declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el abogado Carlos Luis Ghersy Alzaibar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yoraima Dianet Delgado Virguez, por una parte y por la otra, el ciudadano Moisés Eduardo Ortega Gutiérrez, debidamente asistido por el mencionado profesional del Derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 04.06.2004, por ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 63, inserta en el folio 63 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.004