declara INADMISIBLE la pretensión de Desalojo, deducida por la ciudadana Gilda María Sánchez, en contra del ciudadano Julio Fernando Gamba Donsion, de conformidad con lo establecido en los artículos 548 y 783 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 341 y 699 del Código de Procedimiento Civil