Visto el escrito presentado por los ciudadanos CLAUDIA NINOSKA COBOS JIMENEZ y JORGE LUIS BENEZRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.888.170 y V-14.121.659, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARGARITA ROSA GARCIA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.10.590, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuando a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código .....