En consecuencia, en el caso de marras, si bien este Tribunal ordenó mediante el auto de fecha 22/02/2010, la notificación de la parte demandada, ya que había fijado su domicilio procesal en la contestación de la demanda, esta era perfectamente válida si la notificación era practicada de conformidad con el último aparte, es decir, el Alguacil debía cumplir su cometido de notificar a la parte dejando la boleta librada por el Tribunal en el domicilio procesal que aparece señalado en el expediente, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, no consta en autos las actuaciones practicadas por el referido funcionario, por lo que esta juzgadora señala que la nulidad y la consecuente reposición alegada por la representación judicial de la parte demandada debe prosperar, ya que se ha quebrantado u omitido alguna formalidad esencial pa.....