Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la última actuación en el presente expediente, fue el recibo de la comisión de citación librada en el presente juicio, es decir, desde el día 16 de Diciembre de 2.005, siendo el lapso superior a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.- Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-