En el caso de marras, se desprende de autos, que el apoderado judicial de la parte actora, no actúa en el presente juicio, desde el día CINCO (05) de Mayo de 2008, fecha en la que mediante diligencia, ratificó la solicitud de fecha 08/04/2008, realizada por el Abogado Jesús E. Aponte D, a los fines de que se oficie a la ONIDEX e informe sobre el ultimo domicilio del demandado, conllevando así a la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente de la solicitante, transcurriendo desde esa fecha más de un (01) año; y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y po.....