El ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en que supuestamente se respalda la referida recusación carece de fundamento, por cuanto no emití opinión sobre lo principal de la controversia. Es importante señalar que todo lo argumentado por la recusante, es falso de toda falsedad y de seguidas paso a exponer lo siguiente: Si bien este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2010, indicó que por cuanto se desprendía del escrito presentado en fecha 05 de Agosto de 2010, que la ciudadana Josefa Mayz Mediavilla cedía los derechos litigiosos a la Sociedad mercantil Inversiones Esferab 1234 C.A, es por lo que se negó la intervención forzada ya que no podría llamar a Inversiones Esferab 1234 C.A, a la causa como un tercero, por cuanto estaba actuando como parte actora. Del señalamiento antes plasmado se puede constatar que en ningún momento esta juzgadora emitió opinión anticipada (prejuzgamiento)
Señalo para ser remitidas al Superior, copias certificadas d.....