Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes ciudadanos DANIEL EMILTO COLINA MENDOZA y MAIGUALIDA DEL MAR GOMEZ CAIRES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.764.582 y V-6.448.723 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 1.992, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 190, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1992.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que .....