Visto el escrito presentado por los ciudadanos JANINA AIDA RODRIGUEZ GOMEZ Y EDUARDO JOSE SILVA LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.585.460 y V-6.327.057, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS DAVID PINZON CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.745, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos JANINA AIDA RODRIGUEZ GOMEZ Y EDUARDO JOSE SILVA LINARES, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artícu.....