Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AVELARDO SEGUNDO IGUARAN y VIRGINIA GREGORIA AGUILERA SARABIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.688.055 y V-8.983.797, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 27 de agosto de 1993, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertado del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 143, del año 1993, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asímismo se acuerda notificar .....