DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano JOSE VASQUEZ PEREZ, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ DE CACERES, y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: La entrega material del inmueble arrendado constituido por una casa identificada como Quinta La Peña, ubicada en la Urbanización Bigott Mariperez, Avenida Principal.
SEGUNDO: El pago de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 2000, oo), por concepto de indemnización sustitutiva de los cánones de arrendamiento dejados de percibir correspondiente a los meses de Julio y Agosto de de 2.008, cada uno a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1000, oo). Dejando constancia esta juzgadora que el pago de las demás mensualidades demandadas correspondiente a los mes de septiembre, octubre, noviembr.....