En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue REPRESENTACIONES RIVPED IMPORT, S.R.L., contra la ciudadana OMIRA YAMEL RIVAS REY, y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: La entrega material a la actora del inmueble ubicado en la Calle I, Nro. 181, Urbanización Artigas, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
SEGUNDO: Pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.750,00), por concepto de indemnización sustitutiva de los cánones de arrendamiento dejados de percibir correspondientes a los meses de Diciembre de 2008; Enero a Diciembre 2009, ambos inclusive y Enero a Octubre 2010, ambos inclusive, que a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00), cada mes.
TERCERO: Conforme a lo establec.....