Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos OMAR BUDENYS GEDLER RIVAS y CARLA ERIKA JANER DE LA ROSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.526.596 y V.-14.384.647 respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIBEL PÁRRAGA OMAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.673.810, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.875, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2.009), Nro. 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2.009) N.....