En consecuencia, en mérito de la consideraciones antes explanadas, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por aplicación expresa del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente acción de amparo y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conozca de la presente acción. A tal efecto, éste Juzgado deja constancia, que se ordenará remitir al referido Juzgado el presente expediente, constante de noventa y cinco (95) folios útiles, una vez transcurrido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE