DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L. contra la Compañía Anónima SONALARM ELECTRONIC, C.A., y en consecuencia, se condena a la parte demandada, a lo siguiente:
PRIMERO: Hacer entrega material del inmueble libre de bienes y personas, a la parte actora, en el mismo buen estado de conservación que lo recibió, el inmueble constituido por: Local Sótano, ubicado en el Edificio IANUCCI, situado en la Primera Avenida Las Palmas, Urbanización Boleita, Municipio Sucre, Estado Miranda.-
SEGUNDO: A pagar a la parte actora, las cotas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el presente pro.....