Este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento señala lo siguiente:
De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente observa, que se desprende del escrito libelar, que la representación judicial de la parte actora intenta la presente demanda bajo la acción de Cumplimiento de Contrato y al la vez solicita la Resolución de Contrato; siendo estas dos acciones incompatibles entre si, motivo por el cual este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ABELARDO BLANCO ALVAREZ, de nacionalidad española, mayor d edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E-281.938 contra la ciudadana ALICIA JAIME BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identi.....