Este Tribunal por imperio de lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica la jurisprudencia ut supra transcrita al presente caso, y siendo que de la revisión efectuada al instrumento poder cursante desde el folio 8 al 11 de la presente demanda, se pudo constatar que el Abogado EDUARDO SATURNO MARTORANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, aún cuando tienen facultad expresa para convenir, no tiene capacidad para disponer del objeto y del derecho en litigio por cuanto no le fue conferida expresamente dicha facultad este Tribunal NIEGA la homologación del convenimiento efectuado en fecha 13 de Febrero de 2.009. ASI SE DECIDE.