Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara el ciudadano ANDRÉS EDUARDO GÓMEZ RUTMANN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.042.863, propietario y conductor del vehículo Placas AEW55G, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2.005, Tipo Sedan, Color Azul, Serial de Carrocería 821TJ52075V305538, a través de sus apoderados judiciales JESÚS GÓMEZ, MARÍA ALEJANDRA GÓMEZ y CARLOS COLMENARES VARELA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 263, 73.265 y 37.052, respectivamente; contra la empresa PROSEGUROS, S.A. sociedad mercantil, de este domicilio,.....