este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa, que en fecha 23 de Noviembre de 2.007 y en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se procedió a ordenar la notificación de la Defensora Judicial designa a la parte demandada Abogada MIRIAN CARIDAD PÉREZ QUINTERO folio 113, para que compareciera por ante este Tribunal a objeto de que prestase el juramento de Ley, y en virtud de ello, y siendo que la presente causa no se encuentra suspendida, se NIEGA el pedimento efectuado por el apoderado actor. En consecuencia, se insta a la parte demandante, a los fines de que gestione la practica de la notificación ordenada, por medio de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo con sede en este edificio. ASI SE DECIDE.