Como consecuencia de la presente decisión el Tribunal no puede entrar a decidir las demás alegaciones formuladas por las partes, así como tampoco puede entrar a analizar ni valorar las demás pruebas aportadas al proceso. Así se decide.
Por los razonamientos explanados y cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 7 y 34 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal considera que la presente demanda no debe prosperar en derecho y así debe ser declarada. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civ.....