Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1° Sin lugar la excepción perentoria referida a la ilegitimatio ad causam pasiva opuesta por la parte demandada en la contestación de la demanda. 2° Con lugar la demanda que por cobro de Bolívares intentó la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL DEL CENTRO CONCORDIA, ubicado con frente a la Avenida Sur 2 entre las esquinas de Hoyo y Castán, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos PEDRO R. ÁLVAREZ A. y ADRIANA DE ABREU MACEDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulare de las cédulas de identidad números V-4.347.140 y V-16.203.3.....