este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano HERMINIA ALVARIÑO DE PEREIRA, ANA LUISA PEREIRA ALVARIÑO y EDUARDO PEREIRA ALVARIÑO, siendo la primera extranjera y los siguientes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E- 562.284, V-9.099.027 y V- 6.932.003 respectivamente, causahabientes del ciudadano JULIO JOAQUIN PEREIRA RAMALHO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº E- 551.354, fallecido Ab-Intestato, en fecha 22 de julio de 2009.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE