este Tribunal de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que por cuanto pudiera ser este un proceso en donde tiene interés el Estado, se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para hacer de su conocimiento de que en este Juzgado se esta ventilando la presente, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte solicitante haya efectuado diligencia alguna a fin de lograr la notificación ordenada en el auto fechado 16 de Noviembre de 2.007 NIEGA la citación de la demandada en tercería, hasta tanto no conste en autos gestión tendiente a lograr la notificación de la misma- ASI SE DECIDE.