Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana GISELLE ANDREINA PIRILLO ASCENSIÓN, antes identificada, asistida por la abogada ALFIDIA ANTONIA MEDINA DE NOGUEIRA, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento Nº 2460, folio 452 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1985 de la Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda. En consecuencia, donde señala: GLADYS MARGARITA ASCENSIÓN DE PIRILLO, debe decir "GLADYS MARGARITA ASCENCIÓN DE PIRILLO", siendo lo correcto