Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede de Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio, presentada por el ciudadano ANDRES JOSUE YALASTASI YÉPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.899.455, asistido por KAREN MILLAN ALEJOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.132, anotado bajo el Nº 89, de fecha 23 de Noviembre de 1.996, de los Libros de Matrimonio, llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Cafetal del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida, donde dice: ANDRES JOSE YALASTASI YÉPEZ, debe decir ANDRES JOSUE YALASTASI YÉPEZ.