Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA EL DIA 12 DE NOVIEMBRE DE 2.009, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS RIL, C.A. contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., todos plenamente identificados.