Analizadas las actuaciones y alegatos formulados por la parte actora, esta Juzgadora considera que en el presente caso no se encuentran cumplidos los extremos del artículo ut supra transcrito, razón por la cual este Tribunal NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandante JUAN CARLOS MENDES GONCALVES a través de sus apoderados judiciales Abogados JOSE RAMON MEIGNEN MEDINA, JOSE RAMON MEIGNEN CARREÑO y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en su libelo de demanda y ratificada en diligencia del 15 de Enero de 2.008, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL le sigue al ciudadano ARMANDO LOPEZ NARVAEZ, identificado en los autos que conforman el presente expediente. ASI SE DECIDE.