III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARQUIMEDEZ GUALBERTO LA ROSA LOPEZ Y LUISA JUDITH ALBORNOZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.871.521 y V- 6.643.341, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 14 de Enero de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, según consta en acta de Matrimonio, N° 2, la cual acompañaron a la solicitud.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades.....