Con fuerza en los fundamentos precedentemente señalados, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que en el presente caso SE HA VERIFICADO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA el día 3 de Junio de 2.008; en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el proceso que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentara el ciudadano DIEGO DE ALCALA BELLO CASTILLO, contra el ciudadano YOBIN VAZQUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.