III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentó el ciudadano OSWALDO HERRERA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.961.115; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos ELÍAS BRUZUAL TERÁN, JOSÉ BRAVO PAREDES y JUAN PABLO SALAZAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.733, 68.310 y 92.718, respectivamente; contra el ciudadano ARÍSTIDES CAMPAGNA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.735; representado en este proceso a t.....