Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE OVIEDO ORTIZ y MIREYA JOSEFINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.981.630 y V- 3.985.803, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 17 de Septiembre de 1968, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, del Distrito Federal.