Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal considera que la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la LEGITIMACIÓN DE LA PERSONA DEL ACTOR POR CARECER DE LA CAPACIDAD NECESARIA PARA COMPARECER EN JUICIO no debe prosperar en derecho, y así debe ser declarado como en efecto, se declara.
III
Con fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en Sede Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la legitimación de la persona de la actora por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio promovida por la parte demandada ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ RAMOS y .....