Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana DORIS MARBELLA SOTO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.445.898; representada en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano GINO GAVIOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.183.834, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.727; contra los ciudadanos RAQUEL LISBETH HERNÁNDEZ PÉREZ y SALVADOR JOSÉ BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-11.201.237 y V.....