Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EL DIA 14 DE ENERO DE 2.009, en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO el presente procedimiento, en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA intentara la ciudadana JUANA CAMPOS ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.858.873; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos LEIDY DAYANA REPILLOSA CHACÓN, CÉSAR ENRIQUE ROMERO MORALES, ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓRDOVA y JESÚS LEONARDO ROMERO MORALES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 127.909, 68.797, 60......