DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el presente expediente. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de diciembre de 1996 por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y que recayera sobre el inmueble propiedad de la parte demandada. Particípese al Registrador mediante oficio. Una vez consumadas todas las actuaciones que quedaren pendientes en el presente expediente, se ordena su archivo definitivo y su remisión a la División de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO SE.....