Ahora bien, del análisis de los documentos señalados se evidencia, que existe incongruencia entre los mismos y el escrito de solicitud, por cuanto al momento del nacimiento de la ciudadana, KATHERINNE ANDREINA BARILAS DE FARIA, su madre ciudadana, ANA DOLORES DE FARIA VALERA, era de estado civil, CASADA, por cuanto la misma quedó legalmente DIVORCIADA en el año 1999, es decir, seis (6) años después del nacimiento de la solicitante.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara INAMISIBLE la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, KATHERINNE ANDREINA BARILLAS DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.396.782 y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la devolución de los recaudos consignados y el cierre y archivo definitivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
Patricia..