Ahora bien, establece el parágrafo primero del artículo ejusdem lo siguiente: "Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b) y c) de este artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme". (Subrayado del tribunal), en acatamiento de la norma antes descrita, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada.
Por las razones expuestas esta autoridad judicial niega la solicitud de medida preventiva y así expresamente se decide.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
PATRICIA...