II
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS ALEGADAS POR LA PARTE DEMANDADA CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 7° Y 8° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue GIACOMO GREGORIO BATTELLINO contra ESTACIÓN LGH SERVICE, C.A.,
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, y Notifíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con .....