Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva HOMOLOGANDO la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amistosa realizada por los ciudadanos MARIO DAVILA PEÑA y JUANA ANGELICA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.489.229 y V-15.150.343, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-