En virtud de los razonamientos antes realizados, entiende el Tribunal la oposición de la cuestión previa realizada por el citado renuente, como contradicción de la obligación del compromiso arbitral, razón por la cual se ordena abrir una articulación probatoria de quince (15) días de despacho, conforme lo establecido en el artículo 611 antes transcrito, y transcurrido como sea el lapso señalado el Tribunal procederá a dictar su decisión dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, Y ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y, una vez conste en autos las la práctica de ambas, comenzará a transcurrir el lapso de la articulación probatoria ordenada, ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-