II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos ROSANA MARÍA FUENTES ZAMBRANO y DAVID NOÉ VALLENILLA ALGARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.322.369 y 18.357.487, respectivamente, y decretada por este Tribunal, en fecha 01 junio de dos mil once 2011, fundamentada en los Artículos 185, 188,189 Y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 19 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao. Del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
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