En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de ACCIÓN REINVIDICATORIA presentada por la ciudadana, TREJO MANTOYA DAYSI FABIOLA, contra los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y JUDITH VALDERRAMA de RODRÍGUEZ domiciliados en la ciudad de Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Guatire.- ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153.....