En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal observa que la actora estimó la demanda en DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (Bsf. 2.321.682,94,), lo cual equivale a VIENTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS, (25.796,47 UT), superando en exceso la cuantía de este Tribunal, razón por la cual se declara Incompetente para conocer y sustanciar presente causa.- En consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial para que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto de EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA que sigue BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, (Bandes), contra LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA CAÑA ROJA, R.L., representada por el ciudadano, EDWARD ENIXON FLORES ROSALES, titular de la cédula de .....