Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, DELFINA HURTADO DE CRESPO y ARDLY OSWALDO CRESPO DIAZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.188.784 Y 6.291.942, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 08 de enero de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, anotado en el acta N° 5, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para .....