Ahora bien, por cuanto se observa que en el presente expediente tuvo lugar la declaración de los testigos que presentó el solicitante y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, esta Juzgadora de conformidad con los artículos 206 y 14 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto dictado en fecha 22 de marzo de 2011, y ordena la reposiciòn de la presente solicitud al estado de declarar o no Únicos y Universales Herederos, a los ciudadanos GISELA MARIA, JOSÉ LUIS , CARMEN MAIGUALIDA, GLADIS ELENA, ARACELIS HORTENCIA, JOSÉ ALEJANDRO, MIGUEL ANGEL, CARLOS OLANDO, CARLOS OSWALDO, LIGIA MARGARITA, MARIA MARINA, WILVI ANTONIO Y JENNIFER JETSEIKA. Se reapertura el presente expediente- Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES.