En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la adopción plena solicitada por el ciudadano FERNANDO ATILIO POSSAMAI BAJARES, titular de la cedula de identidad N° V-5.533.649, a favor de los ciudadanos LIZNED COROMOTO BREA LIZARDO y ROLANDO MANUEL BREA LIZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.246.409 y V-23.246.408, respectivamente.